Tiene por objeto posibilitar la colaboración y la puesta en común de forma coordinada entre el IAC y el INTA de los medios personales, materiales y económicos de que dispongan para el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación y desarrollo tecnológico, en el ámbito de la ciencia y la instrumentación científica avanzada.
Las actuaciones que podrán llevarse a cabo derivadas del presente acuerdo deberán enmarcarse bajo alguna de las siguientes líneas de trabajo:
a) Cooperación en proyectos específicamente individualizados o programas de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), relacionados simultáneamente con los fines de ambas instituciones.
b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
d) Cooperación en la formación conjunta de personal científico y técnico.
e) Cooperación en programas de divulgación científica y tecnológica.
f) Uso compartido de inmuebles, instalaciones y medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación relacionadas simultáneamente con los fines de ambas instituciones.
g) Participación conjunta en convocatorias públicas o privadas relacionadas con la I+D.