Incentivos fiscales
¿Sabías que puedes recuperar hasta un 85% de tus donaciones?
Todas las aportaciones al Programa “Amigos del IAC” se benefician de deducciones fiscales. Como parte de las contraprestaciones y reconocimientos, y para el fomento a las iniciativas de mecenazgo, la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, contempla los siguientes beneficios fiscales para las donaciones efectuadas:
Para personas físicas
- Micromecenazgo: los primeros 250€ donados tiene una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF, que se incrementa hasta el 85% en el caso del Instituto de Astrofísica de Canarias.
- La cantidad donada que exceda de 250€ tiene una deducción del 40% en la cuota, que se incrementa hasta el 45% en las donaciones al IAC.
- Fidelización: en la parte de la donación que supere los 250€, se aplica una deducción del 40%, siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad al IAC en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores.
- La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.
Para personas jurídicas
- La cantidad donada tiene una deducción general del 40% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, que se incrementa hasta el 45% en el caso del Instituto de Astrofísica de Canarias.
- Fidelización en las donaciones: se aplicará una deducción del 50%, siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad al IAC en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores.
- La deducción tiene un límite del 15% de la base imponible del período impositivo.
- Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.