El objeto del Convenio es la operación del NOT en el ORM, La Palma, en los términos y condiciones que se establecen en el Artículo 3 del Protocolo del Tratado Internacional y las que se contemplan en este convenio.
El IAC deberá poner a disposición de los operadores y usuarios del NOT los servicios que sean necesarios para su correcta operación, garantizar que la infraestructura y los servicios comunes se mantengan en buen estado para la correcta operación del NOT.
-Mantener el telescopio en condiciones de operación competitiva y adecuada para un telescopio de su clase.
-El Artículo 5 del Tratado Internacional y el Artículo 4 de su Protocolo prevén que España dispondrá de un 20 % del tiempo de observación del NOT y sus infraestructuras de forma gratuita y un 5 % adicional del tiempo de observación, también de forma gratuita, dedicado a programas colaborativos entre todas las Instituciones usuarias, tal como se define en el Protocolo para el Programa de Tiempo Internacional del CCI.
-Cooperar con el IAC para asegurar que de la presente colaboración surja un mutuo beneficio para la ciencia, el desarrollo tecnológico, la formación especializada y la divulgación. Con este objetivo, promocionarán programas de trabajo conjunto en astrofísica y desarrollo de instrumentos astronómicos, así como la formación de Doctores en física e intercambios de investigadores y tecnólogos entre las instituciones participantes.
-UTU y sus colaboradores también deberán contribuir al gasto corriente de los servicios comunes del ORM de forma proporcional , se estima que esto ascenderá a un importe anual de aproximadamente 20.000 € al año.
-Se facturarán a cargo de UTU el consumo eléctrico, los costes de comunicación y transferencia de datos.