1. Establecer las condiciones por las que se regirá la puesta a disposición de IAC de la aplicación GEISER por parte de la SGAD, como solución tecnológica para la gestión de los libros de registro de entrada y salida de dicho organismo, así como para la interconexión electrónica de su registro con el Sistema de Interconexión de Registros y el Registro Electrónico Común.
2. Fijar los términos, las condiciones generales de uso y el soporte necesario para el funcionamiento de la aplicación GEISER.
a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras.
b) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su ámbito.
c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación GEISER, en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente Convenio.
d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la cláusula sexta del presente Convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.
e) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso de la aplicación que no haya sido recogido en la estimación prevista.
f) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales.
g) Respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la atención diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda la documentación enviada en los términos que se establecen en la Guía Funcional para las Oficinas de Registro SIR. (http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/214/Ar… Funcional para las Oficinas de Registros SIR.pdf).
h) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad y de protección de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente en esta materia necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en la plataforma (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo y Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica). Como responsable del tratamiento, el IAC se responsabilizará de informar del tratamiento de datos personales recogidos mediante GEISER, siendo la SGAD la encargada del tratamiento.
i) La utilización de GEISER por parte de la entidad no podrá conllevar obligaciones económicas para los ciudadanos.
a) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación GEISER en relación a la prestación del servicio por la SGAD, al IAC.
b) Adscribir al proyecto de los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en el IAC.
c) Entregar el material para la autoformación específica del personal del IAC, encargado de dar soporte funcional e informático antes de la puesta en producción de la aplicación.