El objeto del convenio es el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión redundada de la sede IAC en el Edificio IACTEC del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife (PCTT), en San Cristóbal de La Laguna, a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de ésta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional.
Las actuaciones que realizará el IAC para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión, serán las siguientes:
– Gestión y operación de la fibra oscura desplegada para la conexión redundada de IACTEC con el Punto de Presencia de RedIRIS en la sede central de IAC, en las condiciones establecidas al efecto por Red.es, a lo largo de la duración del IRU.
– Proporcionar el acceso a las instalaciones asociadas a este despliegue al personal designado por Red.es para proceder a la instalación de la infraestructura necesaria y para poder realizar la gestión de esta posteriormente.
La infraestructura adquirida y puesta en operación al amparo del Convenio sólo podrá prestar servicio a instituciones afiliadas a RedIRIS. Una vez puesta en servicio la infraestructura adquirida para la conexión con RedIRIS, el IACTEC podrá tener acceso a través de dicha conexión al catálogo completo de servicios proporcionados por RedIRIS, que se describen en la siguiente página web: www.rediris.es/servicios. En el caso de que se produzca un uso no autorizado según el presente Convenio, el IAC deberá responder de cualquier tipo de daño o responsabilidad que se derive de dicho uso.
Para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión redundada del IACTEC a la red de fibra óptica de RedIRIS, las actuaciones previstas en el presente Convenio, que serán ejecutadas por Red.es, son las siguientes:
Despliegue de dos rutas diversificadas de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) entre la nueva sede de IAC en el Parque Científico y Tecnológico de La Laguna (IACTEC) y la sede central de IAC en San Cristóbal de La Laguna (Punto de Presencia de RedIRIS). El derecho irrevocable de uso (IRU) de la fibra instalada será como mínimo de quince años de duración.