Establecer los mecanismos de colaboración entre las partes para la conexión de infraestructura de fibra óptica del IAC a los nodos de RedIRIS de las dependencias del IAC, y a un nodo de RedIRIS en la península Ibérica, y para su posterior operación integrada dentro de RedIRIS.
a) Informar trimestralmente a Red.es sobre los avances y posibles incidencias con relación al proyecto de despliegue de la «infraestructura de fibra óptica del IAC», que se realiza al amparo de la actuación financiada por SETELECO en el marco del PRTR. Esta infraestructura estará garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU), de treinta años de duración, como máximo.
b) Asegurar que el despliegue del equipamiento y enlaces de la «infraestructura de fibra óptica del IAC» se realizará conforme con los estándares de espacio, eléctricos y de seguridad fijados por RedIRIS para sus «puntos de presencia».
a) Facilitar y colaborar en la conexión del equipamiento y enlaces de la «infraestructura de fibra óptica del IAC» al equipamiento de RedIRIS desplegado en los nodos de RedIRIS alojados en cualquier dependencia del IAC.
b) Poner a disposición y asignar un «Punto de Presencia» situado en la Península Ibérica con la capacidad técnica necesaria para conectar la «infraestructura de fibra óptica», de entre cualquiera de los enumerados en el anexo del presente convenio. La identificación y asignación se realizará a solicitud del IAC en la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula séptima del presente convenio.
c) Facilitar y colaborar en la conexión del equipamiento y enlaces de la «infraestructura de fibra óptica del IAC» al equipamiento de RedIRIS situado en la Península Ibérica asignado para conectar la «infraestructura de fibra óptica del IAC», incluyendo las actuaciones de difusión y comunicación de la actuación de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y la normativa de desarrollo.